El objeto del siguiente proceso es el obligado cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, es decir, proteger de manera eficiente tanto a la plantilla interna como externa (tal y como indica el Real Decreto 171/2004 del 30 de Enero, en su art. 3 que regula los colegios públicos no universitarios del Dpto. de Educación, Política Lingüística y Cultura de Gobierno Vasco).
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
2. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
3. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de las personas que trabajan allí.
4. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas que trabajan en las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.